Trimestralización de la movilidad para las jubilaciones docentes nacionales
Actualización de sus haberes jubilatorios se realice en forma trimestral. Actualizado
Una muy buena noticia para los y las jubiladas docentes nacionales. Gracias a la lucha del conjunto, de la CTERA, de la CTA de los y las Trabajadoras y de cada compañero y compañera, se logró que desde el mes de diciembre del corriente, la actualización de sus haberes jubilatorios se realice en forma trimestral.
Esa lucha incluyó gestiones de CTERA y la CTA, juntadas de firmas, movilizaciones al Ministerio de Trabajo y la inclusión del pedido, en el último paro nacional de CTERA.
En el día de la fecha la CTERA, encabezada por Sonia Alesso, Secretaria General; Roberto Baradel, Secretario General Adjunto y Angélica Graciano, Secretaria Gremial, se reunieron en Casa de Gobierno, con el Presidente de la Nación, Alberto Fernández; el de Ministro de Educación, Jaime Perczyk y la Ministra de Trabajo, Kelly Olmos.
En dicha reunión los funcionarios informaron la resolución de este justo reclamo que la CTERA viene exigiendo desde hace tiempo.
Mediante esta resolución del Ministerio de Trabajo, a partir de diciembre la movilidad de la jubilación para esos sectores dejará de ser semestral y pasará a ser trimestral.
La primera actualización se pagará junto a los haberes del mes de enero de 2023 a más de 170.000 jubiladas y jubilados docentes.
Este logro es fundamental para poder enfrentar los elevados índices de inflación.
El próximo aumento se cobrará en el mes de enero del 2023.. Este próximo incremento se sumará de forma acumulada al 53,18% del mes de septiembre último.
La CTERA sigue en lucha permanente por la defensa del régimen jubilatorio Docente.
Buenos Aires, viernes 4 de noviembre 2022
Sonia Alesso
Secretaria General
Roberto Baradel
Secretario General Adjunto
Jorge Molina
Secretario de Asuntos Previsionales
A continuación podrá leer la Resolución 1567/2022 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social publicada en el día de la fecha MARTES, 8 DE NOVIEMBRE DE 2022 n el Boletín Oficial.
“LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 30 del 28 de septiembre de 2011, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Establécese que para los beneficios alcanzados por el Suplemento “Régimen Especial para Docentes” se otorgará la siguiente actualización:
a) en el mes de marzo de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registra entre los meses de septiembre y diciembre del año anterior;
b) en el mes de junio de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registra entre los meses de diciembre del año anterior y marzo del año corriente;
c) en el mes de septiembre de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registra entre los meses de marzo y junio del año corriente;
d) en el mes de diciembre de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registra entre los meses de junio y septiembre del año corriente.”
ARTÍCULO 2º.- Encomiendase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ya la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, el dictado de las normas y/o procedimientos que sean necesarios para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 3º.- La movilidad a otorgar en el mes de diciembre de 2022, conforme lo dispuesto en los artículos precedentes, se abonará en el mes de enero de 2023.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fuentes: CTERA, https://www.boletinoficial.gob.ar