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Firma de Convenio Marco de cooperación entre la UNSJ y Knight Piesold Argentina Consultores S.A.

Firma de Convenio Marco de cooperación entre la UNSJ y Knight Piesold Argentina Consultores S.A.
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La Facultad de Ingeniería pretende generar vinculos con la prestigiosa empresa internacional a través de actas complementarias.

 

La Universidad Nacional de San Juan, la Facultad de Ingeniería y la empresa Knight Piesold Argentina Consultores S.A celebraron el Convenio Marco de Cooperación de carácter general a través de la firma de las partes intervinientes. En el encuentro estuvieron presentes el rector de la UNSJ, Mg. Tadeo Berenguer; el decano de la FI, Esp. Oscar Mario Fernández; la vicedecana, Dra. Andrea Diaz; el secretario de Extensión, Dr. Orlando Boiteux; el director del Instituto de Materiales y Suelos, Dr. lng. Sergio Yazzar, el analista Comercial y representante de Knight Piesold, Esp. Lic. Marcos Martín y el jefe de Desarrollo de Negocioas, Arq. Maximiliano Mateu. 

Este Convenio queda sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETIVOS: Las partes convienen y se obligan por el presente a prestarse reciproca asistencia y cooperación en todo aquel aspecto que tengan relación directa con los objetivos y modalidades que establecen sus respectivos estatutos, así como generar y articular acciones tendientes a fortalecer los trayectos universitarios de los estudiantes de la UNSJ.—————–

SEGUNDAACTAS COMPLEMENTARIAS: Lo acordado en la cláusula anterior se concretará e instrumentara a través de Actas Complementarias que pasarán a formar parte de este Convenio, como Anexos y que serán suscriptas para el caso de la UNSJ, directamente por la Unidad Académica involucrada en la misma, contando con el aval previo del Consejo Directivo de la Facultad y firma del Sr. Rector y Sr. Decano de la Facultad interviniente. Mientras que por parte de la empresa Knight Piesold AC  SA, la respectiva suscripción quedara a cargo de su Presidente—————————————

TERCERAPROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO GENERADO: El derecho de propiedad y patentes de toda obra, desarrollo, descubrimiento o invento que como consecuencia de este Convenio sugiere y/o fuera ejecutado durante su vigencia, será acordado por las partes en la respectiva Acta Complementaria, de acuerdo a las normativas vigentes.—-

CUARTARECURSOS ECONÓMICOS: Queda establecido que, para el supuesto caso de que las actividades conjuntas generasen algún beneficio económico para la UNSJ, éste deberá incorporarse al Fondo Universitario, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3°-Inc.F) de la Ordenanza N°21/92 del Consejo Superior y sus modificatorias.————-

QUINTADURACIÓN DEL CONVENIO : El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de su firma y tendrá una duración de un periodo de cinco años, renovable automáticamente por igual tiempo, mientras las partes no manifiesten en forma expresa su voluntad de rescindir, a cuyo efecto deberá comunicar en forma fehaciente dicha intención con una antelación mínima de sesenta (60) días. La rescisión unilateral no da derecho a reclamos de indemnizaciones de ninguna naturaleza, pero los trabajos o proyectos que se encuentren en ejecución al producirse la notificación de rescisión, deberán ser concluidos siempre que lo permita el aporte financiero realizado.————-

SEXTADIFERENCIAS: El presente convenio no limita el derecho de las partes a la celebración de acuerdos similares con otras instituciones. Los signatarios se comprometen a tratar de resolver directamente entre ellos, por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos, diferencias y faltas de entendimiento que pudieran surgir en la planificación o ejecución de los trabajos comunes. A todo efecto, fijan domicilios reales indicados ut supra, donde se tendrán por validas todas las notificaciones o comunicaciones judiciales o extra judiciales que pudieran corresponder, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la provincia de San Juan.

 

 

Fuente: Facultad de Ingeniería

 

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